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Escrito por Rafael Belaunde   
Viernes, 14 de Noviembre de 2008 13:17
ESTATUTO DEL PARTIDO NACIONAL ADELANTE
(Versión a diciembre, 2006)


DEL OBJETO, LA DENOMINACIÓN, SIMBOLO, DURACION Y
DOMICILIO
.

1.-    El “PARTIDO POLITICO ADELANTE” es una organización democrática cuya finalidad es actuar en la vida política nacional, en conformidad con su ideario, dentro del marco de la ley 28,094 y demás normas legales pertinentes.

2-    Para efectos de identificación y propaganda la denominación del  partido político que regula el presente Estatuto es “PARTIDO POLITICO ADELANTE”. En todo caso, se acepta el uso alternativo de las siguientes denominaciones abreviadas: “ADELANTE” o “P.A“. No obstante, para efectos de identificarlo en el presente Estatuto, se utilizará en lo sucesivo la denominación EL  PARTIDO.

3-    El símbolo de EL PARTIDO es un cuadrado de color rojo, atravesado diagonalmente, de abajo hacia arriba por cuatro trapecios angostos, alineados, ligeramente inclinados hacia la derecha, de color blanco cuyas dimensiones disminuyen hacia el lado superior tanto en ancho como en longitud, para generar un efecto de perspectiva. El alineamiento de trapecios se ubica  excéntricamente de manera tal que el campo rojo de la izquierda es mayor al de la derecha. El símbolo grafica un fragmento de carretera y representa la ruta hacia el progreso. Su aspecto gráfico es el siguiente:
        

4.-    Adicionalmente, EL PARTIDO utilizará para efectos de difusión y propaganda el logotipo ADELANTE en color morado, compuesto de letras ligeramente inclinadas hacia el lado  derecho. Su representación gráfica es la siguiente.
                                   

5.-    EL PARTIDO tiene duración indeterminada y desarrolla sus actividades en todo el ámbito nacional. Su domicilio legal está ubicado en la capital de la República, pudiendo ser trasladado a otra localidad si las circunstancias así lo exigieran.

    Asimismo, EL PARTIDO podrá organizar en cualquier lugar del territorio comités Provinciales o Distritales, a los que en lo sucesivo se les denominará comités locales, cuando la distinción entre ellos no sea necesaria. EL PARTIDO podrá también constituir comités en otros países, a efectos de atender a los ciudadanos residentes en el exterior.


DE LOS AFILIADOS, DE SU AFILIACION Y DESAFILIACION

6.-    Son miembros de  El PARTIDO todos los ciudadanos inscritos en el padrón de afiliados y   podrán afiliarse al mismo todos los ciudadanos peruanos que gocen  del pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y que manifiesten libremente adhesión a su ideario y a su ESTATUTO.

7.-    Son derechos de los afiliados:

a)    Desarrollar actividades políticas en consonancia con el ideario, dentro del marco del
        presente ESTATUTO.
b)    Participar en los procesos electorales internos con el objeto de elegir a quienes ocuparán cargos partidarios y postular a dichos cargos.
c)    Participar en los procesos electorales internos, como pre candidatos y como electores, con el objeto de elegir a los ciudadanos que postule EL PARTIDO para los diversos cargos públicos.
d)    Desarrollar actividades proselitistas y de capacitación para promocionar a EL PARTIDO.
e)    Participar en las comisiones que se conformen para la elaboración de planes y programas,
f)    Participar en las actividades conducentes a ampliar la base partidaria.
g)    Aportar propuestas para el mejor funcionamiento de EL PARTIDO.    

8.-    Son deberes de los afiliados:

a)   Promover la línea partidaria y cumplir con las normas estatutarias y reglamentarias.
b)   Mantener una conducta ética compatible con la decencia y con las buenas
       costumbres.
 c)   Esforzarse para participar en las actividades partidarias.
 d)  Contribuir mediante cuotas monetarias periódicas al financiamiento de EL PARTIDO,
      en la medida de sus posibilidades.

9.-    La condición de afiliado se adquiere luego de que:

a)    El interesado presente una solicitud escrita, dirigida al Secretario General del comité partidario de la circunscripción en la que reside o al Secretario General Nacional, manifestando la voluntad de afiliarse a EL PARTIDO.
b)    El interesado adjunte una  declaración jurada de no pertenecer a ningún otro partido  político.
c)    La Sub Secretaría Nacional de Estadística tramite la incorporación al padrón de afiliados.
d)    La Secretaría General Nacional extienda la constancia respectiva, reconociendo al interesado como afiliado.

10.-    No pueden afiliarse a EL PARTIDO quienes militen en otros partidos políticos.
 
11.-    La afiliación se pierde por muerte, renuncia o expulsión. Alternativamente a la expulsión, es facultad del Tribunal de Ética suspender la afiliación.
    La renuncia se formaliza mediante carta notarial dirigida al Secretario
General Nacional, en cualquiera de las sedes partidarias.


DE LA ORGANIZACION

12.-    EL PARTIDO cuenta con órganos Deliberativos, Ejecutivos, Consultivos y de Apoyo. Jerárquicamente está estructurado en dos niveles: Nacional y Local.

13.-    Son órganos de EL PARTIDO:
  
a)    Deliberativos: Asamblea General, Consejo Político, Convenciones Provinciales y Convenciones Distritales.
b)    Ejecutivos: Comité Ejecutivo Nacional, Comité Electoral Nacional, Comité Provincial, Comité Distrital, Comité Electoral Provincial y Comité Electoral Distrital.
c)    Consultivos: Consejo Nacional de Planes y Programas, Tribunal de Ética, Comisión Nacional de Finanzas, Comando Gremial y Comando de Juventudes.
d)    De apoyo: Los funcionarios administrativos que la ley contempla y aquellos que EL PARTIDO decida contratar o emplear.

Órganos Deliberativos

14.-    Asamblea General: Conformada por los miembros del Comité Ejecutivo Nacional que son delegados natos y por los delegados de los comités locales. Es el máximo organismo partidario. Sus atribuciones son:

a)    Proponer, debatir y aprobar la línea partidaria, en
consonancia con el Ideario.
b)    Elegir a los miembros de la dirigencia nacional.
c)    Introducir reformas estatutarias, siempre que los proyectos
de reforma hayan sido contemplados en la convocatoria.
d)    Decidir la modalidad a seguir para elegir candidatos, en consonancia con los incisos “b” y “c” del artículo 24 de la ley 28,094.
e)    Aprobar las acciones adicionales que la ley 28,094 contempla.

15.-     Consejo Político: Conformado por el Secretario General, el Vicesecretario General Nacional, los Secretarios Nacionales y los Presidentes y Directores de los Órganos Consultivos.
    Son funciones del Consejo Político analizar la situación política nacional, asesorar al Secretario General, ejercer la facultad de elegir a 1/5 de los candidatos a los cargos congresales, regionales y municipales a que se refiere el artículo 51 de este ESTATUTO, determinar la prelación de los candidatos  cuando corresponda,  las demás que le otorga el ESTATUTO, y las que pudiera encargarle la Asamblea General.
    Es obligación del Secretario General convocarlo, cuando menos, una vez cada trimestre.

16.-    Convenciones Provinciales y Distritales: Son órganos Deliberativos y Electorales. Participan en las Convenciones los miembros de EL PARTIDO de la respectiva circunscripción y un delegado del Comité Ejecutivo Nacional, quien las preside.


Órganos Ejecutivos

17.-    Comité Ejecutivo Nacional: Está constituido por los miembros del Consejo Político y por los Subsecretarios Nacionales. 
       El Comité Ejecutivo Nacional es presidido por el Secretario General o, en su ausencia, el Vicesecretario General Nacional, por  el Secretario Nacional de Política o por el Secretario Nacional de Organización, en ese orden.
    Es obligación del Secretario General convocarlo, cuando menos, cada mes salvo causa justificada.  
El Comité Ejecutivo Nacional es el colegiado encargado de: aprobar los procedimientos para la administración de EL PARTIDO, aprobar y sancionar la conformación de comités Provinciales o Distritales,  fiscalizar las acciones de los Secretarios Nacionales, aprobar el Balance General y los Estados de Resultados y las demás que le asignan el ESTATUTO y los reglamentos.

18.-    Comité Ejecutivo Provincial o Distrital: Está constituido por el Secretario Provincial o Distrital, quien lo preside;  por  los Secretarios Provinciales o Distritales de Política y de Organización y por los miembros del comité a los que la Convención Provincial o Distrital  haya acordado elegir como titulares de alguna secretaría u  órgano partidario local.
    Sus funciones y atribuciones son análogas y equivalentes, en el ámbito de su jurisdicción, a las que corresponde al Comité Ejecutivo Nacional, excepto las de personería ante la autoridad competente local.

19.-    Comité Electoral Nacional. Está conformado por cinco miembros elegidos por la Asamblea General y presidido por el Secretario Nacional  de Asuntos Electorales. Tiene la función de organizar, administrar y supervisar los procesos electorales internos para elegir tanto a los dirigentes de EL PARTIDO, como a los candidatos a cargos electivos públicos contemplados en el artículo 23 de la ley 28,094, con excepción de aquellos cargos contemplados en el artículo 15 del presente ESTATUTO. También es función de éste comité, designar a los miembros de los Comités Electorales Provinciales y Distritales. El Comité Electoral Nacional podrá delegar esta última atribución a los  Comités Ejecutivos locales.

20.-    Comité Electoral Local: Está conformado por tres miembros designados por el Comité Electoral Nacional. Tiene la función de organizar, administrar y supervisar los procesos electorales internos para elegir a los dirigentes locales de EL PARTIDO y a los candidatos a cargos públicos electivos dentro de su jurisdicción. Sus prerrogativas jurisdiccionales, dependen del proceso electoral para el que se organiza, y pueden abarcar desde un solo comité distrital, a todos los comités existentes en una provincia, en un departamento o en una región. 


Órganos Consultivos

21.-    Comisión Nacional de Planes y Programas: Esta conformada por tres miembros como mínimo y presidida por uno de ellos. Su finalidad es la elaboración de las propuestas de gestión de gobierno de alcance nacional y supervisa las propuestas de carácter regional y local a efectos de que guarden congruencia con la línea partidaria. Es presidida por el Presidente del Consejo  Nacional de Planes y Programas.

22.-    Consejo Nacional de Finanzas: Está conformado por tres miembros como mínimo y presidido por uno de ellos. Tiene por objeto procurar fondos para el funcionamiento de EL PARTIDO y para el financiamiento de las campañas electorales. El Consejo Nacional de Finanzas designa al Tesorero y al Administrador de EL PARTIDO, a propuesta del Consejo Político.
    
23.-    Tribunal de Ética: Está  presidido por el Presidente del Tribunal Nacional de Ética e integrado por seis  miembros, organizados en dos Salas. Su función es conocer y resolver las denuncias que pudiera formular cualquier afiliado respecto a la presunta inconducta partidaria que  se plantee  contra un afiliado, organizar y administrar los procedimientos disciplinarios e imponer la sanción de amonestación verbal o escrita, suspensión por un periodo no menor a un mes ni mayor a un año, o expulsión, de acuerdo a la gravedad de la infracción o falta. 
    La reiteración de una infracción o falta dentro de un periodo bianual será considerada como agravante.

24.-    Comando Gremial: Está conformado por los afiliados que deseen integrarlo y cuyo interés principal es participar en la actividad partidaria desde una perspectiva profesional u ocupacional, prescindiendo de la circunscripción territorial en la que estén inscritos. La finalidad de los comandos gremiales es contribuir a la captación de nuevos militantes y simpatizantes, colaborar en el acopio de información sectorial para apoyar a la Comisión Nacional de Planes y Programas y en el esfuerzo de difusión partidaria.
    Preside este órgano consultivo el Director Nacional de Comandos Gremiales.
     
25.-    Comando de Juventudes: Está conformado por los jóvenes menores a 30 años que deseen conformarlo y cuyo interés principal es participar en la actividad partidaria desde  una perspectiva generacional o estudiantil, prescindiendo de la circunscripción territorial en la que estén inscritos. La finalidad del Comando de Juventudes es promover la afiliación a EL PARTIDO de personas jóvenes, organizar eventos de capacitación y difusión partidaria, asistir a dichos eventos, participar de las giras de estudio y elaborar y proponer planes y programas recogiendo la inquietud de las nuevas generaciones. 
    Preside este órgano consultivo el Director Nacional de Comandos   Juveniles.


DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS Y SUS FUNCIONES

26.-    Las autoridades partidarias son, o Nacionales o Locales, de acuerdo a las siguientes denominaciones:

Autoridades Nacionales:

    a)    Secretario General Nacional.
    b)    Vicesecretario General Nacional.
    c)    Secretario Nacional de Política.
    d)    Secretario Nacional de Organización.
    e)    Secretario Nacional de Asuntos Electorales (Presidente del
Comité electoral Nacional).   
f)    Director Nacional de Comandos Gremiales.
    g)    Director Nacional de Comandos Juveniles.
    h)    Presidente del Consejo Nacional de Planes y Programas.
    i)    Presidente del Tribunal de Ética.
    j)    Presidente de la Comisión de Finanzas.
              k)            Subsecretario Nacional de:
        Capacitación, Prensa, Difusión, Gobiernos Locales, Seguridad y Movilización, Organización I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII;  Estadística, Personeros.

Autoridades Locales:

                l)    Secretario General Provincial o Distrital,
m)       Secretario Provincial o Distrital de Política
 n)       Secretario Provincial o Distrital de Organización.
 o)       Presidente del Comité Electoral Provincial o Distrital.
          
27.-    El Secretario General Nacional es el representante legal del Partido. Sus funciones son:

a)    Convocar y citar a Asamblea General, Consejo Político y Comité Ejecutivo Nacional.
b)    Informar a las diversas instancias de la marcha institucional.
c)    Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por las instancias deliberativas.
d)    Velar para que el sentido y el contenido de las declaraciones públicas de  los dirigentes se ajusten a la línea partidaria.
e)    Ejercer la personería jurídica y política de EL PARTIDO.
f)    Nominar al o a los Personeros Nacionales ante las autoridades competentes en materia electoral.
g)    Autorizar la convocatoria a Convención.

 28.-    Son funciones del Vicesecretario General Nacional:

a)    Asistir al Secretario General en sus tareas y reemplazarlo    temporalmente en su ausencia. Para que sus resoluciones tengan validez requieren el refrendo del Secretario Nacional de Política o, en ausencia de éste del Secretario Nacional de Organización.
   
29.-    Son funciones del Secretario Nacional de Política:

a)    Realizar permanentemente el análisis de la situación política nacional y asistir a los organismos deliberativos en materia de línea partidaria.
b)    Delinear los esquemas de estrategia partidaria y efectuar el planeamiento estratégico que le facilite a las instancias deliberativas adoptar las decisiones pertinentes.
c)    Delinear los esquemas de trabajo previos a los procesos electorales.
d)    Estimular la militancia partidaria.
e)  Supervisar la labor de los Subsecretarios Nacionales de Capacitación, Prensa, Difusión y Gobiernos Locales.
    f)      Elaborar y supervisar los planes para las campañas electorales, en
        coordinación con el secretario Nacional de Organización.

30.-    Son funciones del Secretario Nacional de Organización:

a)    Supervisar el funcionamiento y la organización de los comités provinciales y distritales.
b)    Propender al incremento del número de militantes y simpatizantes, así como del de comités partidarios.
c)    Organizar los Congresos Nacionales.
d)    Supervisar las actividades y coordinar las decisiones de las Subsecretarías bajo su responsabilidad.
e)    Organizar los eventos que EL PARTIDO decida realizar.
f)     Supervisar las subsecretarías de Organización, de Seguridad y
       Movilización.
g)    Elaborar y supervisar los planes para las campañas electorales, en
       coordinación con el secretario Nacional de Política.
    
31.-    Son funciones del Secretario Nacional de Asuntos Electorales:

a)  Elaborar los reglamentos para los procesos de selección y  elección
     orientados a cubrir cargos de dirigentes de EL PARTIDO.
b)  Diseñar los procedimientos para la selección o elección de candidatos a
      cargos públicos electivos.
c)   Presidir el Comité Electoral Nacional, entidad encargada de
      administrar y supervisar los procesos electorales internos.
d)   Supervisar la labor de los sub secretarios de Estadística y de
      Personeros.
e)   Supervisar la labor de los personeros de EL PARTIDO ante las
      Autoridades competentes.
f)    Nominar a los presidentes de los Comités Electorales Provinciales y  Distritales.

32.-    Son funciones del Director Nacional de Comandos Gremiales y del Director Nacional de Comandos Juveniles:

a)    Planificar la conformación de comandos y coordinar su actividad a
       nivel nacional.

33.-    Son funciones de los Presidentes de los demás Organismos Consultivos,
las especificadas en los artículos 21, 22, y 23 de éste ESTATUTO. 

34.-    Son funciones de los  Subsecretarios Nacionales asistir a los Secretarios Nacionales de los que dependen funcionalmente y están subordinados a ellos, excepto cuando participan en el Comité Ejecutivo Nacional, en el que no están sujetos a mandato imperativo. Sus funciones específicas son las siguientes:

Subsecretario Nacional de Capacitación:

a)    Asistir al secretario Nacional de Política.
b)    Desarrollar seminarios y conferencias de capacitación doctrinaria y programática.
c)    Editar, en coordinación con los subsecretarios de prensa y difusión, los documentos doctrinarios y programáticos del partido.
  
Subsecretario Nacional de Prensa:

a)  Asistir al Secretario Nacional de Política.
b)  Desarrollar contactos fluidos con los medios de comunicación
c)  Participar en el diseño de la estrategia de comunicaciones públicas.                                            

Subsecretario Nacional de Difusión:
 
a)  Asistir al Secretario Nacional de Política.
b)  Diseñar las propuestas de propaganda y difusión partidaria.
c)  Participar en el diseño de la estrategia de comunicaciones  públicas de EL PARTIDO,
     con énfasis en las campañas electorales.

Subsecretario Nacional de Gobiernos Locales:

a)    Asistir al Secretario Nacional de Política.
b)    Mantener coordinación permanente y fluida con los afiliados que ostenten cargos públicos en el ámbito municipal y regional,   asistirlos en materia de línea partidaria y constituirse en nexo entre ellos y el Consejo Nacional de Planes y Programas.

Subsecretario Nacional de Estadística:

a)  Asistir al Secretario Nacional de Asuntos Electorales.
b)  Mantener al día el padrón de militantes y simpatizantes.

Subsecretario Nacional de Personeros:

a)  Asistir al secretario de Asuntos Electorales.
b) Mantener al día al padrón de personeros y organizar la capacitación  de los mismos.

Subsecretarios Nacionales de Organización:

a) Asistir al Secretario Nacional de Organización.
b) Coordinar y supervisar la organización partidaria en las zonas geográficas que se les asigne.
   
Subsecretario Nacional de Movilización y Seguridad:

     a)  Asistir al secretario Nacional de Organización.
              b)  Organizar la seguridad interna de EL PARTIDO y las movilizaciones durante las 
        campañas electorales.

35.-    Los dirigentes Provinciales y Distritales cumplen las siguientes  funciones:

Secretario Provincial o Distrital.-

a)    Convocar a Convención Provincial o Distrital, previa autorización del Secretario General Nacional.
a)    Informar a la dirigencia y a la militancia local de la marcha institucional.
b)    Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por las instancias deliberativas.
c)    Velar para que el sentido y el contenido de las declaraciones públicas de  los dirigentes locales de EL PARTIDO se ajusten a la línea partidaria.
d)    Dirigir el Comité Ejecutivo Provincial o Distrital y los demás asuntos partidarios a nivel local.
e)    Mantener comunicación periódica y fluida con el Secretario General Nacional.
    
Secretario Provincial o Distrital de Política.-

a)    Realizar permanentemente el análisis de la situación política local y asistir a los organismos deliberativos en materia de línea partidaria.
b)    Delinear los esquemas de estrategia partidaria local y efectuar el planeamiento estratégico que le facilite al Comité Ejecutivo Provincial   o Distrital adoptar las decisiones pertinentes.
c)    Delinear los esquemas de trabajo previos a los procesos electorales.
d)    Estimular la militancia partidaria.
e)    Mantener comunicación periódica y fluida con el Secretario Nacional de Política.

Secretario Provincial o Distrital de Organización.-

a)    Supervisar el funcionamiento y la organización del comité.
b)    Propender al incremento del número de militantes y simpatizantes del comité.
c)    Organizar las Convenciones locales.
d)    Organizar los eventos que el comité ejecutivo local decida realizar.
e)    Elaborar y supervisar los planes para las campañas electorales a nivel local y participar activamente en la ejecución de las mismas.
f)    Mantener comunicación periódica y fluida con el Secretario
      Nacional de Organización.   


DE LOS COMITES PROVINCIALES Y DISTRITALES

36.-    Los comités Provinciales y Distritales desarrollan la actividad partidaria a nivel local y se conforman con un mínimo de 50 miembros o afiliados. Para su conformación, los interesados recaban el modelo de acta de la Secretaría Nacional de Organización.

37.-    Cuando dentro del ámbito de una provincia en la que exista Comité Provincial surja un Comité Distrital, el Comité Provincial  dejará de tener jurisdicción sobre el distrito en cuestión.
   
38.-    Los comités tienen derecho a estar representados por sus delegados en la Asamblea General en función a su población electoral, de acuerdo a los siguientes índices:

    a)  Más de 200,000 electores:          5 delegados.
    b)  Entre 150,001 y 200,000 electores:       4 delegados.
    c)  Entre 100,001 y 150,000 electores:      3 delegados   
d)  Entre 50,001 y 100,000 electores:     2 delegados.
    e)  Menos de  50,001 electores:                     1 delegado.

39.-    No obstante lo dispuesto en el artículo 38, en distritos de más de 100,000 electores, el Comité Ejecutivo Nacional podrá autorizar la conformación de más de un comité distrital. En los casos en que se produzca tal desdoblamiento, la población electoral de los comités desdoblados se determinará dividiendo la población electoral total del distrito original entre el número de comités existentes dentro del mismo.
 
40.-    Mediante acuerdo adoptado en Convención Provincial o Distrital, los comités correspondientes podrán adoptar la organización interna que juzguen adecuada a su realidad local, creando organismos análogos a los existentes a nivel nacional y/o incorporando dentro de su estructura secretarías adicionales, siempre y cuando dicha organización no contravenga las disposiciones del presente estatuto.


DE LOS PROCEDIMIENTOS

41.    Los manuales, reglamentos y planes preparados por las distintas Secretarías Nacionales así como por los órganos consultivos y de apoyo deben ser sancionados por el Comité Ejecutivo Nacional, antes de entrar en vigencia.
  
42.-    Es atribución del Comité Ejecutivo Nacional, luego de evaluar los procedimientos seguidos y de constatar que los mismos se ajustaron a las normas estatutarias, ratificar y sancionar la conformación de todos los comités que se organicen a nivel nacional.   

43.-    Los órganos Deliberativos, Ejecutivos y Consultivos quedarán validamente instalados, en primera convocatoria cuando se encuentren presentes la mitad de sus miembros y en segunda convocatoria, con los miembros que se encuentren presentes.
Para que las decisiones tengan validez se requiere del voto de la mitad más uno de los asistentes.

44.-    El procedimiento y plazos para las convocatorias es el siguiente:

a)    Para Asamblea General, la convocatoria deberá efectuarse con una anticipación de entre 7 y 14 días calendario de anticipación mediante publicación en un diario de circulación nacional y mediante correo electrónico y aviso en la página web de EL PARTIDO.
b)    Para las Convenciones Provinciales y Distritales, las convocatorias se efectuarán con  una anticipación de 7 a 14 días calendario mediante esquelas o correo electrónico y mediante aviso en la página Web de EL PARTIDO.
c)   Todas las demás convocatorias o citaciones se efectuarán con una anticipación de entre 2 y 5 días calendario, mediante  esquelas o correo electrónico

45.-    Si a la expiración de su mandato no se hubiere renovado un determinado comité, la instancia nacional declarará la vacancia y convocará a elecciones, siempre que en el padrón correspondiente exista el número mínimo de afiliados que exige la ley.
    El Comité Ejecutivo Nacional podrá declarar extinguidos los comités que no hayan sesionado por lo menos una vez durante un semestre calendario y convocar a Convención para reemplazarlos.
 
46.-    Los Dirigentes Nacionales se eligen mediante el Acta de Fundación la primera vez y en la Asamblea General las ocasiones sucesivas; mediante votación universal, igual, voluntaria, directa y secreta de los delegados y adquieren, mediante dicha elección, la calidad de delegados plenos ante las Asambleas Generales que se lleven a cabo durante la vigencia de sus mandatos.
 
47.-    Los Dirigentes Provinciales y Distritales se eligen mediante voto universal, igual, voluntario, directo y secreto de los militantes del comité respectivo. Su elección convierte en delegados plenos ante la Asamblea General a uno, dos o tres dirigentes, en función de los índices establecidos en el artículo 38 del ESTATUTO y de acuerdo a la siguiente prelación: Secretario General, Secretario de Política, Secretario de Organización. Cuando deba elegirse un cuarto o quinto delegado, dicha elección se hará mediante votación  universal, libre, voluntaria, directa y secreta en Convención Provincial o Distrital, según sea el caso.   

En los actos electorales internos y en ausencia del delegado que corresponda, éste podrá ser  sustituido por quien le sucede en el orden de prelación.

48.-    Los mandatos de todos los cargos partidarios son por tres años. Se permite la reelección de inmediato para un periodo adicional. Transcurrido un periodo de tres años como mínimo, se podrá volver a postular al mismo cargo, bajo iguales condiciones.

49.-    La población electoral de un Comité Provincial se determina restando del total electoral provincial el electorado de los distritos en los que existe Comité Distrital.
           
50.-    La nominación de la fórmula para postular a la Presidencia de la República se efectúa por elección universal, libre, igual, voluntaria, directa, y secreta  de los afiliados a EL PARTIDO, de acuerdo a lo establecido en el inciso “b” del artículo 24 de la ley 28,094, salvo que la Asamblea General opte por la opción “c”, contemplada en el artículo aludido. 

51.-    Las 4/5 partes de los candidatos que postule EL PARTIDO a cargos electivos nacionales congresales, regionales y municipales se eligen mediante elección universal, libre, igual, voluntaria, directa y secreta de los afiliados de la circunscripción electoral pertinente, salvo que la Asamblea General opte por la opción “c” contemplada en el artículo 24 de la ley 28,094.
La quinta parte restante podrá ser designada directamente por el Consejo Político, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la mencionada ley.
    
52.-    En las listas de candidatos para cargos de dirección de EL PARTIDO, así como para los cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al 30% del total de candidatos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la ley 28,094.
   
53.-        Cuando se produzcan vacancias en la Dirigencia Nacional estas podrán ser cubiertas interinamente por el Consejo Político, hasta que sea elegido el nuevo titular por la Asamblea General. Los dirigentes designados bajo esta modalidad no adquieren la calidad de delegados ante la Asamblea General.

54.-    A nivel local, las vacancias se cubren mediante Convención. En tanto ésta se lleve a cabo, el Comité Ejecutivo respectivo elegirá al dirigente interino, el mismo que gozará de los derechos del dirigente reemplazado, excepto el de constituirse en delegado ante la Asamblea General.
 
55.-    Sólo podrán ser Dirigentes Nacionales quienes figuren en el Acta de Fundación, quienes conformen comités debidamente ratificados por el Comité Ejecutivo Nacional, o quienes hayan cumplido un año de militancia. Para ser dirigente local, se requiere haber participado en la formación de un comité Provincial o Distrital o haber cumplido seis meses de militancia.


DE LOS PROCEDIMIENTOS DICIPLINARIOS

56.-     El Tribunal de Ética esta conformado por dos Salas. La Primera Sala actuara como primera instancia y sus integrantes no pueden conformar la Segunda Sala que constituye la segunda instancia, pues toda resolución disciplinaria requiere de doble instancia para quedar firme.  Los miembros del Tribunal de Ética son elegidos por la Asamblea General y su Presidente  presidirá, a su vez, la Segunda Sala.

57.-    Contra las Resoluciones expedidas por la Primera Sala del Tribunal se podrá interponer recurso de Apelación ante la Segunda Sala, dentro de cinco (5) días útiles de su notificación. La resolución que resuelva la Apelación tendrá carácter de definitiva y pondrá fin al proceso disciplinario.

58.-     Los procesos disciplinarios observaran las reglas del debido proceso; por
lo que todo afiliado sometido a disciplina deberá ser  notificado con cinco (5) días útiles de anticipación para una audiencia de descargo. Dicha notificación contendrá lo siguiente:

a)    Los hechos considerados como falta o infracción.
b)    La eventual sanción, de ser el caso.
c)    Un plazo fijado entre cinco y diez (10)  días para formular los descargos y alegatos por escrito.               
59.-     La fase de instrucción estará a cargo de un militante de EL PARTDIDO        debidamente designado por el Comité Ejecutivo Nacional, el mismo que después de evaluados los cargos y las respectivas alegaciones, así como las pruebas actuadas, elevara  el expediente  y sus conclusiones a la primera Sala, la que se pronunciara en un plazo no mayor de diez (10) útiles sobre la procedencia o no de la falta o infracción; emitiendo una Resolución que deberá contener lo siguiente:  a) La tipificación de la infracción, si la hubiera, b) la norma aplicada, y c) La sanción impuesta de acuerdo a la gravedad de la falta o la absolución si ella no existiera.

60.-    Será pasible de sanción el autor de acusación infundada, si se evidencia
            que actuó de mala fe.  

                                                                                                                             
DE LA GESTION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

61.-  EL PARTIDO puede recibir financiamiento público o privado. El
        origen de los fondos que reciba deberá ser siempre lícito.
 
Son ingresos de EL PARTIDO los siguientes:

a)   Los percibidos directamente por financiamiento público, de
   conformidad con el artículo 29 de la ley 28,094.
b)   Todos los mencionados en el artículo 30 de la mencionada ley, con
       las restricciones en él contenidas.
           c)    Los referidos en el literal “c” del artículo 31 de la ley, en tanto dichos
    fondos estén destinados a la formación, capacitación e investigación.
           d)    Los demás que puedan generarse y que no estén expresamente
    prohibidos por cualquier norma de orden público.

62.-  Constituye patrimonio de EL PARTIDO:

a) Todos los ingresos dinerarios referidos en el artículo precedente.
b) Todos los bienes muebles o inmuebles que sean aportados o adquiridos
     por EL PARTIDO, los mismos que deberán ser ingresados en el
     margesí de bienes de la institución por el Administrador General.

63.-   La Administración de EL PARTIDO,  así como su gestión
         económica y financiera será competencia de los funcionarios
         siguientes: Administrador General, Tesorero  Nacional,  y Pro
         Tesorero.
   
64.-   El Administrador General es el encargado de administrar,
         controlar y preservar los recursos, personal, patrimonio, acervo
         documentario, y estadístico, así como la pagina   Web o Portal de
         EL PARTIDO. Es designado por el Comité Ejecutivo Nacional,
         pudiendo el cargo ser rentado.

El Administrador General tendrá las atribuciones siguientes:   

a)    Administrar los servicios, personal rentado y recursos materiales de EL PARTIDO,
b)    Establecer, desarrollar, administrar y controlar el registro patrimonial.
c)    Llevar y conservar el acervo documentario de EL PARTIDO, los libros de actas y los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo Nacional.
d)    Usar el sello de EL PARTIDO para expedir constancias y certificaciones del contenido de los libros y registros; expedir la correspondencia epistolar; las comunicaciones por cualquier medio de comunicación; así como mantener y actualizar la pagina Web y/o Portal electrónico de EL PARTIDO.
e)       Celebrar y ejecutar los actos ordinarios correspondientes al funcionamiento corriente de EL PARTIDO y representarlo ante todo tipo de autoridades oficiales y municipales y gestionar las autorizaciones y licencias que correspondan para el funcionamiento de los locales y oficinas de EL PARTIDO.
f)       Ejercer las Facultades generales de representación en todo proceso administrativo o judicial, incluido los no contenciosos y        los de conciliación, pudiendo en consecuencia ejercer las facultades, atribuciones y potestades generales establecidas en el artículo 74 del Código Procesal Civil.  Estará investido también de las facultades especiales establecidas en el articulo 75 del Código Procesal , pudiendo en nombre y representación de EL PARTDIDO, realizar los actos de disposición de derechos sustantivos a que se refiere dicho articulo.
g)       Sustituir o delegar la representación judicial a favor de una o mas personas para cualquier acto procesal en que la ley exija poder especial.
h)       Representar a EL PARTIDO  ante la  Superintendencia Nacional de Administración tributaria (SUNAT), inclusive para toda declaración en materia tributaria; ante toda autoridad de carácter Municipal; así como en todos los trámites y procedimientos Laborales seguidos ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Entidades Prestadoras de Salud, ESSALUD, Administradores Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).
i)       Celebrar contratos de trabajo y nombrar y remover cuando proceda legalmente a los empleados, velando por el orden interno y buen comportamiento de todo el personal.
j)       Celebrar toda clase de contratos sobre bienes muebles, incluyendo el arrendamiento de bienes inmuebles para los locales partidarios.
k)       Otras que determine la Asamblea General o el Comité Ejecutivo Nacional.

      El Comité Ejecutivo Nacional determinara la manera, forma u oportunidad en 
      que se descentralice el manejo administrativo de EL PARTIDO y aprobará el
      manual de organización y funciones correspondiente.

65.- El Tesorero Nacional es el funcionario encargado de  la conservación de los
       recursos económicos y financieros de EL PARTIDO y de la gestión de sus
       cuentas a nivel nacional.

       El Tesorero tendrá como suplente al Pro-Tesorero quien ejercerá las
       funciones del titular en caso de ausencia del mismo.  Ambos serán
       designados por el Comité Ejecutivo Nacional y sus cargos podrán ser
       rentados.

EL Tesorero Nacional y en su caso el Pro-Tesorero, tendrán las
atribuciones siguientes:

a)       Recibir, distribuir, fiscalizar y comprobar los recursos financieros, donativos, aportaciones y otros.
b)       Presentar ante la Asamblea General y el Comité Ejecutivo Nacional para su discusión y aprobación el informe sobre la distribución general y aplicación de los recursos.
c)       Consolidar y conservar los libros y documentos que sustenten las transacciones que se realicen.
d)       Presentar ante las instituciones u organismos del Estado competentes, le Balance General y los Estados financieros   Anuales y los referidos al financiamiento de las campañas electorales.
e)       Contratar la publicidad política,
f)       Acordar y celebrar loas operaciones de crédito que correspondan, con o sin garantía; abrir y cerrar cuentas  bancarias en moneda nacional o extranjera; girar cheques contra las cuentas corrientes bancarias de EL PARTIDO que estén provistas de fondos o contra créditos o sobregiros concedidos, suscribiendo los contratos respectivos.
g)       Endosar cheques para abonarlos a las cuentas de EL PARTIDO.
h)       Girar y protestar letras a cargo de deudores de EL PARTIDO, endosarlas, darlas en cobranza y descontarlas para que su importe sea abonados en las cuentas de EL PARTIDO y con ese mismo propósito suscribir y descontar vales y pagares.
i)       Aceptar y reaceptar letras a favor de los acreedores de EL PARTIDO y suscribir a favor de estos vales y pagares.
j)       Las demás que le concedan La Asamblea General o el Comité Ejecutivo Nacional.

Las facultades a que se refieren los incisos e), f), g), y  h), serán ejercidas
por el Tesorero Nacional o, en su ausencia por le Pro-Tesorero, conjuntamente con el Secretario General Nacional. En caso de ausencia de este ultimo, el Comité Ejecutivo Nacional designara a quien lo sustituya o reemplace durante su ausencia.

          El Comité Ejecutivo Nacional determinara la forma modo y oportunidad en
         que se descentralizará el manejo económico y financiero de EL PARTIDO
         y  aprobara los reglamentos correspondientes.

66.-     El régimen tributario aplicable a EL PARTIDO es el previsto  en el articulo
         33 de la LEY No.28.904 y la demás normativa  vigente que rige las
         actividades de  los Partidos Políticos.
   
   
DE LOS PERSONEROS, REPRESENTANTES Y APODERADOS

67.-    Los representantes legales, personeros y apoderados de EL PARTIDO
         son designados por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional o, previa
         delegación de éste organismo, por el Secretario General Nacional.
         El relevo de personeros y representantes legales requiere análogo
         procedimiento.
         Las autoridades especificadas en el presente artículo ejercerán sus
         funciones de acuerdo al mandato que se les otorgue 


DEL MECANISMO DE DISOLUCION

68.-      La Asamblea General podrá aprobar la disolución partidaria mediante 2/3 de los
             votos de sus miembros. Alternativamente, si la  disolución resultara de haber
             quedado incurso en alguna de las causales del artículo 13 de la ley 28,094, el
             Consejo Político procederá al trámite de disolución, otorgando los poderes
             correspondientes. En ambos casos, este último órgano determinará el destino
             del patrimonio partidario y ordenará al Tesorero la forma de su disposición.     


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El Tribunal Nacional de Ética y la Secretaría Nacional de Asuntos Electorales deberán elaborar respectivamente, el proyecto del Manual de Procesos Disciplinarios, y el proyecto de Reglamento Electoral, los mismos que deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo Nacional, antes de que se reúna la primera Asamblea General de EL PARTIDO, para su ratificación.

Segunda.- Se otorgan plenos poderes al Consejo Político para reglamentar todos aquellos temas que no hayan sido expresamente tratados en el presente Estatuto, y que se requieran para cumplir con lo estipulado en las normas electorales pertinentes, debiendo dar cuenta de ello a la Asamblea General en su oportunidad.

Tercera.- Se otorgan plenos poderes al Secretario General Nacional para nombrar a los personeros y representantes que sean necesarios para la inscripción de EL PARTIDO como organización política. Para tal efecto, se autoriza al Secretario General Nacional para que suscriba los documentos pertinentes.

Cuarta.- Por única vez, los miembros del Consejo Político serán los que se designen en el Acta de Fundación de EL PARTIDO. La siguiente elección de Dirigentes Nacionales deberá realizarse en ocasión de la primera Asamblea General del año 2007. A partir de tal ocasión será de aplicación lo contemplado en el artículo 48 del presente ESTATUTO.
 
Quinta.- Hasta la celebración de la primera Asamblea General del año 2007, los cargos correspondientes a la dirigencia nacional especificados en el ESTATUTO, no cubiertos en el acta fundacional, o aquellos que pudieran vacar por cualquier motivo, podrán ser interinamente designados por el Consejo Político. Quienes los ejerzan adquirirán automáticamente la calidad de afiliados, más no la de delegados ante la Asamblea General.
     
Sexta.-  No obstante lo estipulado en el artículo 47 del presente ESTATUTO, si
entre la fecha de conformación de un comité y la de la celebración de la primera
Convención Local de cualquier comité ocurrieran vacancias en su dirigencia,
sea por tacha, renuncia o cualquier otro impedimento, el cargo correspondiente
será automáticamente cubierto por quienes conformaron el comité, de acuerdo
a la prelación determinada por el orden en el que aparecen firmando el acta de
conformación.

Sétima.- Están exonerados de los requisitos contemplados en el artículo 9 de éste ESTATUTO y adquieren automáticamente la calidad de afiliados, quienes suscriben el acta de fundación, quienes sean invitados por acuerdo del Consejo Político a ocupar cargos de la dirigencia nacional antes de la celebración de la primera Asamblea General del 2006 y quienes organicen y conformen comités Provinciales o Distritales, una vez que la conformación de dichos comités haya sido ratificada por el Comité Ejecutivo Nacional.


 

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